sábado 1 de mayo de 2010

Los derechos del niño en un procedimiento judicial o administrativo

Eulàlia Creus i Ferré * expone en su artículo "El dret de l'infant a ser escoltat: observació general núm. 12 del comitè dels drets de l'infant" (Infància nº 37, abril 2010) el protocolo de actuación para concretar el derecho del niño a ser escuchado en un procedimiento judicial o administrativo:


"(...) Preparación: consiste en explicarle el derecho que tiene a expresar su opinión en la cuestión concreta que le afecta y el efecto que su opinión tendrá en la resolución del caso. Se le debe informar de la opción que tiene de comunicarse directamente o a través de un representante y debe saber las consecuencias de esta elección. También de cómo, cuándo y dónde se llevará a cabo la vista.

Vista: el contexto en que se escucha el niño es básico. El / la profesional que hace la vista -sea del ámbito educativo, social, médico, psicológico, judicial o de otros- debe estar dispuesto a escuchar activamente y tener en cuenta de manera seria la opinión del niño . El formato de la vista se hará prioritariamente en forma de conversación y no de interrogatorio, y en condiciones de confidencialidad y no de audiencia pública.

Evaluación de la capacidad del niño: debe haber un análisis individual que indique si el niño es capaz de formarse un juicio propio sobre la cuestión que debe resolverse y, si es así, la persona que toma la decisión debe tener en cuenta sus opiniones como un factor significativo a la hora de resolver.

Información sobre la manera en que se han tenido en cuenta sus opiniones: la persona que toma la decisión debe informar al niño del resultado del proceso y explicar cómo se han tenido en cuenta sus opiniones. La retroalimentación garantiza que las opiniones del niño se tomen en serio, ya que la información que éste obtiene puede llevar a insistir, a estar de acuerdo, a hacer otra propuesta o presentar una apelación o una queja .

Quejas, soluciones y compensaciones: los niños deben tener la posibilidad de dirigirse a un defensor del pueblo o cargo similar para expresar sus quejas y deben saber dónde pueden dirigirse y cómo deben hacerlo. Por otro lado, si este derecho es vulnerado en el marco de un procedimiento judicial o administrativo, deben tener acceso a los recursos y procedimientos de reclamación.(...)"

Elulalia Creus i Ferré es responsable del asesoramiento jurídico e informes de la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència